SECRETO PROFESIONAL

Todas las personas tienen derecho a la intimidad, sin embargo el secreto profesional tiene unas características propias dentro de la terapia psicológica.

Legalmente, según el artículo 199.2 del Código Penal, vulnerar el secreto profesional es un delito, excepto en los casos en los que se ha de denunciar un hecho delictivo. Uno de estos casos es aquel en el que el psicólogo tenga conocimiento de delitos públicos (a diferencia de abogados y sacerdotes que quedan en un apartado especial), veamos algún ejemplo:

  • El psicólogo llega a tener conocimiento del abuso o maltrato de un menor por parte de un mayor de edad.
  • El paciente manifiesta un plan próximo y elaborado para dañar fisicamente a otra persona o a sí mismo.
  • El paciente declara mantener a otra persona recluida contra su voluntad.
  • El psicólogo es llamado a un Tribunal como testigo y se hace imprescindible y obligatoria la vulneración del secreto profesional.

En este último ejemplo, radica una de las diferencias entre el Psicólogo Clínico y un Psicólogo Forense, este último está al servicio de la Justicia o de un cliente particular como perito experto, y el fin último de su intervención suele ser el de aportar un informe a un proceso judicial. En el caso del psicólogo forense, por tanto, el secreto profesional no se aplica del mismo modo que en la clínica en la que el fin último es el tratamiento psicológico de la persona.

La causa más habitual por la que se transmite información confidencial a otras personas u organismos, es cuando así lo consiente el propio paciente. Sólo si el caso es de máxima seriedad y no se logra este consentimiento se podrá vulnerar el secreto profesional, como hemos visto anteriormente. Si el paciente firma un consentimiento informado por el que accede a que el terapeuta comparta cierta información o toda, sobre su caso, así lo hará el terapeuta; como por ejemplo:

  • Un menor adolescente accede a que se comparta toda su información con sus tutores.
  • El psicólogo considera necesaria la colaboración del cónyuge en un momento de la terapia y el paciente accede a compartir cierta información.
  • El paciente, mayor de edad, accede a que el psicólogo declare como testigo y compartiendo cualquier información que le sea requerida sobre la terapia.

Como en cualquier tema relacionado con deberes, derechos y en el que existen leyes al respecto, se ha de ser prudente al tomar cualquier decisión; la prudencia y la consulta con otro profesional deberían ser los principios básicos ante cualquier caso que suscite dudas.

En caso de que seas paciente, y no tengas claros los límites del secreto profesional o si éste puede estar llevando a cabo una buena praxis, consulta a tu terapeuta o al colegio de profesionales correspondiente.

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